Protocolos UCJC: las normas de una tesis
Al publicar, en 1977, su Cómo se hace una tesis, Umberto Eco buscaba dar un instrumento sencillo que desbrozase el laberinto de normas confusas –y a veces contradictorias– para la redacción de tesis doctorales. Cuarenta y un años después, los criterios se han ido homogeneizando, más allá de un elemental marcar con comillas los textos citados, a cuya ausencia se llama plagio y constituye delito. Hay pequeñas diferencias según el modelo adoptado: ISO, APA, MLA, Chicago, Vancouver, Harvard… Por ello, para evitar malentendidos, todas las instituciones académicas proveen hoy a sus alumnos –y, en especial, a sus doctorandos– de pequeños «manuales» que fijan los específicos criterios cuya violación inhabilitaría formalmente para el enjuiciamiento del trabajo. Una vez aceptadas por el doctorando esas normas, su modificación dentro del texto es inadmisible. Y correspondería al director señalárselo a su pupilo, antes de dar el plácet preceptivo para que el trabajo se someta a un tribunal. ¿Por qué es tan constrictivo ese conjunto de criterios formales? Porque un trabajo académicamente evaluable no es ni un «ensayo» ni una «creación» literaria. En la medida en que habilita para funciones académicas precisas, ese trabajo –tanto más la tesis doctoral, que es su variedad más alta– se inscribe en un universo de normas convenidas, al cual el doctorando acepta someterse. De no ajustarse a ellas, la tesis no podría llegar siquiera al acto final de su lectura, juicio y calificación. Como es de uso, la Universidad Camilo José Cela, ha elaborado su guía «para dar algunas directrices sobre la elaboración y presentación de referencias bibliográficas en trabajos de investigación» . A esa guía queda sometido cualquier trabajo que aspire a ser evaluado. Es una condición previa, que no atañe al contenido mismo de lo investigado, sino a los criterios de presentación de sus resultados. En su caso, el criterio bibliográfico que impone es el más común en las Universidades europeas: la «Norma UNE 50-94 (equivalencia española de la ISO 690:1987)». Es un conjunto de rutinas muy claras. Transcribo alguna de ellas: –Modo de citar una monografía impresa: «APELLIDO(S), Nombre. Título del libro. Lugar de edición: editorial, año de edición, ISBN». –Modo de citar partes de monografías: «APELLIDO(S), Nombre. “Título de la parte”. En: Responsabilidad de la obra completa. Título de la obra. Edición. Lugar de edición: editorial, año de edición. Situación de la parte en la obra». –Modo de citar publicaciones seriadas: «Título de la publicación en cursiva. Responsabilidad. Edición. Identificación del fascículo (fecha y/o número). Lugar de edición: editorial, fecha del primer volumen-fecha del último volumen (si la publicación está en curso, se escribe guión dos espacios y punto). ISSN». –Modo de citar artículos de publicaciones seriadas: «APELLIDO(S), Nombre. “Título del artículo”. Título de la publicación seriada. Edición. Localización en el documento fuente: año, número, páginas». La normativa completa de la CJC (disponible en este enlace) es prolija y no deja lugar a ambigüedades. Si la tesis de Sánchez –como la de cualquier doctorando– no se ajustó a la totalidad de esos protocolos formales, no hubiera debido pasar a fase de lectura. ¿Cómo fue, sin embargo, leída y calificada? Sólo el director y el tribunal pueden responder a eso.
from Última Hora https://ift.tt/2OOdDnD
via IFTTT
from Última Hora https://ift.tt/2OOdDnD
via IFTTT
No hay comentarios