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    Solo 1.811 españoles aceptan su herencia con la fórmula que evita pagar las deudas del fallecido


    La recepción de una herencia no solo implica la transmisión de bienes como la vivienda -el más habitual en este tipo de procesos-, así como el dinero que el fallecido tenía en las cuentas bancarias o las inversiones que hubiese realizado a lo largo de su vida. También se heredan las deudas, tanto bancarias como con alguna administración pública o comerciales, que pudiera tener ese padre, esa madre o ese tío del que se reciben sus bienes. Y la gestión de este tipo de circunstancias añade una dificultad adicional a los herederos a la hora de repartir todos esos bienes, en un contexto que ya de por sí suele ser complicado. La normativa permite utilizar una fórmula legal mediante la cual los herederos realizan una especie de liquidación de todos los bienes : suman todos los activos que pueden recibir y, en la misma cuenta, restan aquellas deudas que pudiese mantener vivas el fallecido. De esta forma, pueden conocer a priori si les interesa esa herencia, en función del resultado de esta operación. Es lo que se denomina como aceptación a beneficio de inventario. Una herramienta que existe, que es legal, que evita problemas futuros... pero que apenas utilizan un puñado de españoles. La posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario implica poner en la práctica lo que determina el Código Civil: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte». A partir de este principio normativo, puede darse el caso de que la deuda que mantenga el fallecido tenga un coste superior a la valoración del resto de bienes que forman el caudal hereditario. Y en ese caso, el heredero tendría que responder con su patrimonio personal. Para evitar estas circunstancias, la propia ley habilita la posibilidad de dar una especie de respiro, de un tiempo para pensárselo, para que los hijos puedan recabar toda la información y tomar una decisión acorde a sus intereses que no sea precisamente en caliente. Es lo que se denomina como el beneficio de inventario: un recuento fiel de todos los activos y pasivos que conformen la herencia. Un registro documentado con la lista de bienes, derechos, obligaciones y deudas. Elaborado con precisión a través de todas las escrituras y documentos que estaban en poder del fallecido, sus declaraciones de renta, las cuentas bancarias, etc. Hay que tener en cuenta que una cuestión distinta es la posibilidad de renunciar a la herencia por distintas causas personales, como el pago de unos impuestos que pueden suponer un importante desembolso de dinero para las familias. Esto ocurre cuando la cuota a abonar del Impuesto de Sucesiones es elevada, pero el dinero recibido en la herencia no es tanto, y es necesario vender una propiedad para liquidar la deuda tributaria. El número de renuncias de herencias que se formalizaron el año pasado alcanzó el récord de 55.789 operaciones, máximo en toda la serie histórica, según los notarios. El beneficio de inventario es una vía legal que se encuentra plasmada en los códigos civiles, pero a la que apenas acuden unos centenares de herederos. En concreto, apenas el 0,5% de todas las herencias que se formalizaron en 2025 lo hicieron con esta opción: 1.811 de las más de 351.067 herencias que se aceptaron durante el año pasado, según los últimos registros del Consejo General del Notariado. La clave de esta opción es que evita numerosos problemas, sobre todo cuando los herederos tienen alguna sospecha de que el fallecido pudiese mantener activos algún tipo de crédito o hipoteca inmobiliaria. Cuando consideren que debía dinero a la Seguridad Social o a Hacienda. O cuando hay sospechas de que puedan existir operaciones ocultas. O, simplemente, por la tranquilidad a la hora de repartir los bienes. Cuando fallece el causante del testamento, los herederos pueden solicitar al notario correspondiente el beneficio de inventario. De esta forma, el proceso de sucesión va por otro camino distinto al que se suele recorrer repartiendo directamente los bienes que haya disponibles. Con el inventario, lo primero que logra el heredero es quedar libre de pagar las deudas hereditarias con su patrimonio particular. Solo asumirá aquellas que puedan ser saldadas con los bienes heredados. Es decir, si una vez realizada la liquidación de la herencia se consiguen pagar las deudas con el resto de bienes disponibles, entonces se recibirán el resto de bienes que queden aún disponibles. La norma indica que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Además, le permite conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. Y no se mezcla el patrimonio que tuviera el heredero con el que pueda recibir.
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