Los españoles ya se jubilan a los 65 años y medio: quién se ve obligado a hacerlo y quién quiere trabajar más allá

La edad real de jubilación de los españoles ha subido hasta los 65 años y medio por primera vez en la historia. Los trabajadores se retiran cada vez más tarde, después de que hace apenas siete años, en 2018, ese momento vital se situaba en el entorno de los 64,5 años. Aunque esa edad aún se encuentra lejos de los 67 años, que será la edad legal de jubilación para todos los ciudadanos en 2027, el retraso en el retiro de los españoles se explica por una combinación de dos tipos de situaciones claramente diferenciadas: quienes tienen que esperar hasta cumplir con las exigencias legales para jubilarse; y quienes desean trabajar más allá de ese momento, prolongando su vida laboral. En uno y otro caso, se trata de decisiones de alto coste económico y cargadas de sensibilidad social, familiar, laboral y la puramente financiera. La de la jubilación es una de las grandes cuestiones económicas que surgen a lo largo de la vida. Y no todos los trabajadores en activo pueden ejercerla cuando ellos quisieran. Lo que sí está claro es que la radiografía que deja el sistema es el de que solo tres de cada diez trabajadores se retiran del mercado laboral antes de tiempo, cuando hace apenas siete años representaban más del 40% del total, según los registros de la Seguridad Social. El Gobierno ha abierto la puerta esta semana a otra posibilidad híbrida: la jubilación flexible incluye nuevos incentivos para que los jubilados vuelvan a trabajar si se hacen autónomos y combinen parte de su pensión con un sueldo. El gran colectivo que predomina entre los jubilados anticipados son aquellos trabajadores que, aun queriendo retirarse en cuanto les sea posible, no lo hacen tan pronto como lo han hecho otros compañeros, conocidos o familiares, porque las condiciones del sistema ahora se lo impiden. La edad media de las prejubilaciones llegó a situarse por debajo de los 62 años en muchos casos. Pero ahora, un trabajador que se retira antes de tiempo lo hace, como pronto, a los 63,3 años. Es un cambio sustancial. Esta realidad se explica porque quienes optan por esta vía de jubilación anticipada tienen que asumir un coste considerable en el importe de la pensión de jubilación que les va a quedar finalmente. Es lo que se conoce como 'coeficientes reductores' , unos recortes que se aplican al importe de la primera pensión que se cobra, y se quedan establecidos con carácter permanente. En concreto, para el caso de la jubilación anticipada con carácter voluntario, la Seguridad Social aplica un recorte que va del 2,81% al 21%, dependiendo del número de meses que se adelante el retiro. Es decir, si se opta por el mes anterior al momento en que se pueda jubilar, el drenaje no alcanzará el 3%. Pero si se realiza esa operación dos años antes de lo que se encuentra establecido, la sangría supera el 21%. En el caso de quienes se jubilen anticipadamente de forma involuntaria (como consecuencia de un despido, por ejemplo), esos porcentajes de reducción se mueven entre el 0,5% (el mes anterior a la edad de jubilación que le corresponda) y el 30%, quienes lo hagan hasta cuatro años antes, el plazo máximo legal para este tipo de casos. También se está dando la circunstancia de que cada vez hay más trabajadores que optan por la prolongación de su vida laboral. Es decir, se acogen a la jubilación demorada, una posibilidad voluntaria que la última reforma de las pensiones agilizó con dotaciones económicas para motivar a una parte de los empleados para que sigan en sus actividades profesionales. De hecho, el 12% de quienes se pueden jubilar en estos momentos prefieren seguir trabajando y eligen esta jubilación demorada. Es decir, no se van al retiro, no cobran pensión y mantienen su ocupación hasta que finalmente decidan retirarse. Hace apenas siete años, ni siquiera el 5% de los afiliados quería seguir en el tajo. El incentivo se plasma a través de dos vías, la que elija el trabajador. Por una parte, con un incremento del 4% en la base reguladora de la pensión futura por cada año completo trabajado y cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Ese complemento se sumará al importe de la pensión de jubilación, que nunca podrá superar el de la pensión máxima establecida para ese ejercicio. Por otro lado, se puede optar por un pago único , una especie de cheque de un solo importe, cuando se retire. También existe una modalidad mixta permite aumentar la pensión de jubilación mensual y disponer de liquidez en el momento de jubilarse.
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